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ORDEN CDS/734/2016, de 15 de julio, por la que se acuerda la concesión de prestaciones sociales de carácter extraordinario para proporcionar o reforzar la alimentación de los menores que no tienen acceso al servicio de comedores escolares durante el periodo estival.


Primero.— La concesión de las prestaciones económicas que figuran como anexo a la presente orden, por un importe global de un millón doscientos cuarenta y ocho mil setecientos setenta mil, (1.248.770 €) con cargo a la aplicación presupuestaria G/3132/480161/35014 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016.
Son beneficiarios de las prestaciones previstas en esta orden los padres, madres o tutores legales de los alumnos escolarizados en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que, durante el curso escolar 2015-2016 han sido beneficiarios de una beca de comedor del Departamento de Educación, Cultura y Deporte a través de la Orden de 20 de abril de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la se
convocan ayudas de comedor para sufragar los gastos del servicio de comedor escolar del alumnado escolarizado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2015/2016, así como aquellos que hubiesen resultado beneficiarios como consecuencia de la estimación de los recursos correspondientes. La relación de beneficiarios será certificada por la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación
del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
Las prestaciones concedidas al amparo de lo establecido en la presente orden, son compatibles con otras ayudas públicas, o subvenciones, con excepción de aquellas que tengan la misma finalidad que las previstas en la misma.
Tampoco podrán ser beneficiarios de la prestación las familias en las que los menores
participen en algún programa o actividad de verano organizada por una administración pú-
blica en los que esté incluida la alimentación, por el tiempo que dure la misma.
Segundo.— Las prestaciones indicadas se otorgan para proporcionar o reforzar la alimentación
de los menores que no tienen acceso a las becas de comedor por el cierre de los
mismos durante el periodo estival, por una cuantía individual de 180 euros por menor en edad
escolar, por todo el periodo estival, aumentándose dicha cuantía en una cantidad de 120
euros por cada hermano que conviva en la misma unidad familiar siempre que cumpla los
requisitos establecidos en el apartado anterior, hasta una cantidad máxima de 600 euros por
unidad familiar.
En el caso en el que el menor participe en el programa “Abierto por vacaciones” durante el
verano de 2016 en un centro en el que se incluya la alimentación, la ayuda se reducirá un 50%.
Tercero.— Los beneficiarios de las prestaciones deberán destinar el importe total de la
ayuda a la compra de productos alimenticios de primera necesidad. La justificación de dicho csv: BOA20160727016
destino se realizará mediante declaración responsable del beneficiario, que declarará que se
ha destinado al fin para el que fue concedida la ayuda y conservará los tickets, recibos o facturas
o documentación acreditativa hasta el 1 de octubre de 2016.
En las facturas, recibos o tickets, deberá constar la identificación del establecimiento comercial,
la fecha de compra, la descripción de los artículos y el precio de venta al público. Sólo
computarán a efectos de justificación de destino de la ayuda, los productos alimenticios adquiridos
entre el 22 de junio de 2016 y el 7 de septiembre de 2016.
Cuarto.— La Administración, durante el plazo expresado en el primer párrafo del apartado
tercero de la presente orden, podrá requerir en cualquier momento a los beneficiarios, para
que presenten la documentación acreditativa de los gastos realizados y que se han comprometido
a conservar. Los beneficiarios deberán colaborar con la Administración en el ejercicio
de sus labores de control y seguimiento de las ayudas concedidas.
Quinto.— El pago de la prestación se realizará de forma anticipada en su totalidad, sin
perjuicio de su posterior justificación.
La justificación se realizará mediante declaración, responsable por la madre o padre, que
se presentará en el centro escolar donde el menor haya estado matriculado durante el curso
2015-2016.
Sexto.— En el supuesto de falsedad o inexactitud en los datos suministrados o condicionados
para la concesión de la subvención, el incumplimiento de las obligaciones de justificación
por el beneficiario, así como en los casos señalados en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se producirá la pérdida total o parcial de la
ayuda recibida, observando el principio de proporcionalidad; el beneficiario deberá reintegrar
a la Administración la cantidad que hubiese percibido indebidamente con los intereses que
correspondan, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador,
cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.


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