Servicios
Prestaciones tecnológicas, ayudas técnicas y adaptaciones en el hogar y para la accesibilidad universal.
Se convocan prestaciones económicas para la adquisición de prestaciones tecnológicas, ayudas técnicas y adaptaciones en el hogar y para la accesibilidad universal, ejercicio 2018.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar prestaciones económicas para la adquisición de prestaciones tecnológicas, ayudas técnicas y adaptaciones en el hogar y para la accesibilidad universal,
Tercero.— Clases de prestaciones, condiciones específicas de acceso y cuantías máximas.
1. Podrán concederse prestaciones hasta el límite que en cada caso se indica y que en ningún caso superará la cuantía del gasto efectuado.
2. Clases de prestaciones que se convocan:
a) Ayudas de transporte para rehabilitación: Hasta 65 euros mensuales.
Esta prestación se concederá:
1.º Para asistencia a tratamiento de rehabilitación en el IASS y en Centros concertados por dicho Instituto para la atención temprana de menores, hasta los seis años de edad.
2.º Para la asistencia a Centros concertados del IASS de personas con discapacidad (Centro Ocupacional y Centro de Día).
Se excluye la prestación para el transporte a:
a) Centros sanitarios.
b) Centros escolares.
c) Centros de Día, en el caso de personas mayores.
d) Los servicios que sean prestados desde los Programas de transporte social adaptado gestionado por las distintas Administraciones Públicas.
b) Ayudas para movilidad:
1.º Obtención del permiso de conducir: Hasta 600 euros.
La persona destinataria deberá tener reconocida la dificultad de movilidad conforme al baremo del anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
2.º Adaptación de vehículo a motor: Hasta 2.200 euros.
La persona destinataria deberá tener reconocida la dificultad de movilidad conforme al baremo del anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, o requerir adaptación en el vehículo por discapacidad que le afecte directamente a la conducción
c) Ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación funcional de la vivienda:
1.º Adaptación del baño o construcción de baño adaptado: Hasta 1.800 euros.
2.º Adaptación de cocina: Hasta 1.500 euros.
3.º Ascensor o plataforma salva-escaleras: Hasta 2.500 euros.
4.º Construcción o colocación de rampas: Hasta 600 euros.
5.º Ensanche y cambio de puertas: Hasta 600 euros.
6.º Colocación de puertas automáticas: Hasta 600 euros.
Requisitos:
a) La persona destinataria deberá tener reconocida la dificultad de movilidad conforme al baremo del anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
b) La eliminación de barreras o adaptación funcional corresponderá al domicilio habitual en el que conste empadronada la persona solicitante.
d) Ayudas técnicas y tecnológicas para:
1.º Grúa con arnés para personas que tengan reconocida la dificultad de movilidad conforme al baremo del anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre: Hasta 700 euros.
2.º Somier articulado para personas que tengan reconocida la dificultad de movilidad conforme al baremo del anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre: Hasta 350 euros.
3.º Colchón de aire antiescaras para personas que tengan reconocida la dificultad de movilidad conforme al baremo del anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre: Hasta 200 euros.
4.º Ordenador personal para personas mayores de dieciséis años con deficiencias motrices o sensoriales o con problemas específicos de comunicación grave: Hasta 300 euros.
5.º Tableta para personas con deficiencias motrices o sensoriales o con problemas específicos de comunicación grave: Para personas menores de edad entre seis a dieciséis años. Hasta 100 euros.
6.º Procesador de palabras o comunicador para personas con problemas específicos de comunicación grave: Hasta 1.800 euros.
e) Ayudas para desenvolvimiento personal y la potenciación de las relaciones con el entorno:
1.º Adquisición de un par de gafas o de lentillas no desechables: Hasta 350 euros.
2.º Audífonos: Hasta 1.000 euros por unidad. A partir de los dieciséis años.
La persona, con discapacidad sensorial, solicitante de ayudas para adquisición de gafas y/o audífonos, deberá acreditar un grado de deficiencia auditiva y/o visual como mínimo del 25% valorado conforme a los baremos del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
3.º Pañales: Hasta 500 euros anuales. Quedarán excluidos los solicitantes que hayan obtenido ayuda para esta finalidad proveniente de entidades públicas o privadas, los menores de 3 años y las personas que ocupan plaza en un centro de atención residencial con carácter permanente.
f) Otras prestaciones, dirigidas a mejorar el bienestar físico, material, personal y social de las personas con discapacidad y personas en situación de dependencia:
1.º Silla adaptada para personas menores de edad con lesiones cerebrales hasta cumplir los dieciocho años: Hasta 400 euros.
2.º Mantenimiento de implante coclear (Baterías y cables): Hasta 150 euros.
3. La prestación deberá tener relación directa con la discapacidad de la persona beneficiaria. El órgano instructor podrá solicitar cuando lo considere necesario informe al Centro de Atención a la Discapacidad correspondiente.
4. Las prestaciones financiarán gastos producidos y justificados desde el 1 de enero de 2018 hasta la fecha final de presentación de solicitudes.
Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el “Boletín Oficial de Aragón”, hasta el 31 de agosto de 2018, inclusive
Comarca de Sobrarbe
P2200135H
Av. Ordesa 79. 22340 Boltaña
Huesca (Es)
Tel: (+34) 974 518 024